En septiembre de 2021 entró en vigor la nueva normativa que establece diferentes requisitos de diseño ecológico, así como nuevas condiciones relacionadas con el etiquetado energético de las fuentes de luz de los productos de iluminación. Al igual que en otros etiquetados de productos alimenticios como el del sector del vino y sus e-labels, a las etiquetas de productos de iluminación también le afectan una serie de regulaciones.
Fuentes luminosas y Producto continente
Es importante destacar que la nueva normativa ya no hace referencia a las llamadas lámparas, módulos LED o luminarias. Adaptándose a las nuevas tendencias del mercado y apostando por la economía circular, la UE ahora hace referencia a las fuentes luminosas y de producto continente:
Fuente luminosa: producto accionado eléctricamente y destinado a emitir luz en el espectro de luz diurna a blanco cálido. Eso quiere decir que puede tratarse de una lámpara, un módulo o una luminaria con componentes totalmente integrados.
Producto continente: producto que contiene una o varias fuentes luminosas, o mecanismos de control independientes, o ambas cosas; y dicha fuente luminosa debe poder desmontarse para permitir la verificación independiente.
Los productos continentes no se rigen por el nuevo reglamento de etiquetado, pero en el caso que no exista la opción de poder desmontar una fuente luminosa sin producir daños permanentes, el producto deberá ser considerarlo como una fuente luminosa, lo que conllevará la aplicación de la misma normativa que las afecta.
Nuevos Reglamentos de Ecodiseño y Etiquetado Energético.
Esta nueva normativa consta de dos nuevos reglamentos:
· Reglamento (UE) 2019/2020 sobre requisitos de diseño ecológico: dispone una nueva serie de requisitos más estrictos en términos de eficiencia energética y economía circular que deben cumplir las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes (verificación del parpadeo, factor de desplazamiento, efecto estroboscópico, etc.). Estas nuevas condiciones de ecodiseño NO están dirigidos a las luminarias, pero sí esta afectadas porque contienen fuentes de luz.
Además, hace hincapié en que si los productos son vendidos directamente a usuarios finales, se les debe proporcionar toda la información (en el embalaje y en las instrucciones para el usuario) sobre si es posible o no la opción de sustituir las fuentes luminosas y/o los mecanismos de control por parte de personal técnico cualificado o por los propios usuarios.
· Reglamento (UE) 2019/2015 relativo al etiquetado energético para fuentes de luz: a partir de ahora, el etiquetado energético solo deberá incorporarse en las fuentes luminosas, por otro lado para las luminarias (entendidas como producto continente) la citada etiqueta energética dejará de existir y ya no será obligatoria.
Mediante esta nueva normativa, se establece una nueva escala de clasificación de la A a la G, suprimiendo las clases A+ y A++, para así normalizar las mejoras energéticas que se han desarrollado en los últimos años, a la vez que simplifica la tarea al consumidor a la hora de elegir las opciones más eficientes.
El método de cálculo del nivel de eficiencia energética ha sufrido variaciones, exigiéndose mayores requisitos de eficiencia energética, por lo que inicialmente ningún producto pertenecerá a la clase A (mayoritariamente habrá E, F y G).
Además de lo anteriormente mencionado, la nueva etiqueta para las fuentes de luz ofrece como novedad, junto al etiquetado energético, un código QR que te redirige a la base de datos a escala europea EPREL (European Product Database for Energy Labelling), para así, consultar las características energéticas de las fuentes de luz.
Algo ha tener en cuenta es que el nuevo etiqueta es aplicable desde el 1 de septiembre de 2021, los vendedores y distribuidores contarán con un margen hasta marzo de 2023 para poder comercializar los productos con la etiqueta antigua, facilitándoles la posibilidad de deshacerse de todo el stock con etiquetado antiguo o, por otro lado, existe la posibilidad de que estos productos pueden ser reetiquetados. Eso sí, las nuevas fuentes luminosas comercializadas habrán de llevar sí o sí la nueva etiqueta.
Adicionalmente, también es obligatorio que la luminaria muestre la clase energética de la fuente de luz tanto en el manual del usuario, como en el caso de que contenga un folleto de instrucciones, mediante el siguiente texto:
“Este producto contiene una fuente luminosa de la clase energética”
Finalmente, es importante recalcar que el reglamento que establece el etiquetado para todas las fuentes de luz, enumera una serie de excepciones que no exigen etiquetado: productos solo para uso de emergencia, productos con baterías, dispositivos médicos, equipos marinos, etc.